Establece SCJN que patrones deben documentar riesgos de
trabajo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) señaló que las empresas deben llevar un registro
pormenorizado de la siniestralidad del trabajo, con la información
que ella misma recabe, la que proporcione el trabajador o sus
familiares, o la que elabore el IMSS.

De esta forma, señaló la Corte, se podrá determinar la prima de
riesgos de trabajo, y señaló que en caso de que los trabajadores
o los familiares no aporten la información necesaria, será el
patrón quien deba recabarla del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS).



















Subrayó que para que se obtenga con exactitud el monto de la
prima, se debe elaborar una fórmula que cuente entre otros datos
con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de
días subsidiados a causa de la incapacidad temporal y los
porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y
totales.

También conformarán esa fórmula el número de defunciones,
datos que el patrón está obligado a recabar del IMSS junto con
otros elementos necesarios para obtener la cantidad justa de la
prima por riesgos de trabajo que se aplicará.

Para dictar esta tesis, la Segunda Sala se basó en el artículo 34
del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, que establece que las empresas son las que
deben documentar las condiciones del riesgo de trabajo.