Testamento de Ramón Sampedro
Texto íntegro
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"Srs. Jueces, Autoridades Políticas y
Religiosas:
Después de las imágenes que acaban de
ver; a una persona cuidando de un cuerpo
atrofiado y deformado -el mío- yo les
pregunto: ¿qué significa para Vds. la
dignidad?
Sea cual sea la respuesta de vuestras
conciencias, para mí la dignidad no es esto.
¡Esto no es vivir dignamente!
Yo, igual que algunos jueces, y la mayoría de
las personas que aman la vida y la libertad,
pienso que vivir es un derecho, no una
obligación. Sin embargo he sido obligado a
soportar esta penosa situación durante 29
años, cuatro meses y algunos días.
¡Me niego a continuar haciéndolo por más
tiempo!
Aquellos de vosotros que os preguntéis:
¿Por qué morirme ahora -y de este modo- si
es igual de ilegal que hace 29 años?
Entre otras razones, porque hace 29 años la
libertad que hoy demando no cabía en la ley.
Hoy sí. Y es por tanto vuestra desidia la que
me obliga a hacer lo que estoy haciendo.
Van a cumplirse cinco años que -en mi
demanda judicial- les hice la siguiente
pregunta: ¿debe ser castigada la persona
que ayude en mi eutanasia?
Según la Constitución española -y sin ser un
experto en temas jurídicos- categóricamente
NO.
Pero el Tribunal competente -es decir, el
Constitucional- se niega a responder. Los
políticos -legisladores- responden
indirectamente haciendo una chapuza
jurídica en la reforma del Código Penal. Y los
religiosos dan gracias a Dios porque así
sea.
Esto no es autoridad ética o moral. Esto es
chulería política, paternalismo intolerante y
fanatismo religioso.
Yo acudí a la justicia con el fin de que mis
actos no tuviesen consecuencias penales
para nadie. Llevo esperando cinco años. Y
como tanta desidia me parece una burla, he
decidido poner fin a todo esto de la forma
que considero más digna, humana y
racional.
Como pueden ver, a mi lado tengo un vaso
de agua conteniendo una dosis de cianuro
de potasio. Cuando lo beba habré
renunciado -voluntariamente- a la propiedad
más legítima y privada que poseo; es decir,
mi cuerpo. También me habré liberado de
una humillante esclavitud -la tetraplegia-.
A este acto de libertad -con ayuda- le llaman
Vds. cooperación en un suicidio -o suicidio
asistido-.
Sin embargo yo lo considero ayuda
necesaria -y humana- para ser dueño y
soberano de lo único que el ser humano
puede llamar realmente "Mío", es decir, el
cuerpo y lo que con él es -o está- la vida y su
conciencia.
Pueden Vds. castigar a ese prójimo que me
ha amado y fue coherente con ese amor, es
decir, amándome como a sí mismo. Claro
que para ello tuvo que vencer el terror
psicológico a vuestra venganza -ese es todo
su delito-. Además de aceptar el deber moral
de hacer lo que debe, es decir, lo que
menos le interesa y más le duele.
Sí, pueden castigar, pero Vds. saben que es
una simple venganza -legal pero no
legítima-. Vds. saben que es una injusticia,
ya que no les cabe la menor duda de que el
único responsable de mis actos soy yo, y
solamente yo.
Pero, si a pesar de mis razones deciden
ejemplarizar con el castigo atemorizador, yo
les aconsejo -y ruego- que hagan lo justo:
Córtenle al cooperador/ra los brazos y las
piernas porque eso fue lo que de su
persona he necesitado. La conciencia fue
mía. Por tanto, míos han sido el acto y la
intención de los hechos.
Srs. jueces, negar la propiedad privada de
nuestro propio ser es la más grande de las
mentiras culturales. Para una cultura que
sacraliza la propiedad privada de las cosas
-entre ellas la tierra y el agua- es una
aberración negar la propiedad más privada
de todas, nuestra Patria y Reino personal.
Nuestro cuerpo, vida y conciencia. -Nuestro
Universo-".
(A continuación hay unos párrafos de
despedida escritos en gallego dedicados a
su familia que no se reproducen aquí por
respeto a su intimidad)
"Srs. Jueces, Autoridades Políticas y
Religiosas:
No es que mi conciencia se halle atrapada
en la deformidad de mi cuerpo atrofiado e
insensible, sino en la deformidad, atrofia e
insensibilidad de vuestras conciencias".
articulo publicado originalmente en
http://www.bioetica.bioetica.org/mono8.htm
Presentación – objetivos.
Hoy en día varios autores jurídicos plantean que dentro de la constitución se encuentra amparado un
derecho a morir, indicando con tal nombre la renombrada muerte digna. Pero, ¿qué se indica con dicho
vocablo? O en otras palabras ¿qué es lo que dignifica la muerte y que no? ¿ Y cual es el alcance de la
dignidad de la muerte? ¿Cuál es el papel que juega dentro de este derecho a morir la eutanasia, la
ortotanasia y la distanasia? Este estudio tiende a intentar vislumbrar directrices para sacar a luz las
respuestas a estas preguntas. Por otra parte también será necesario ver el ámbito en que se
desarrolla este derecho: La relación medico- paciente.-
Comenzaremos indicando que se señala que el derecho a morir surge de los derechos implícitos del
articulo 33 de la Constitución Nacional conforme lo manifiesta Alfredo Lemon precisando que “hay un
derecho individual a morir naturalmente y sin medios artificiales que puedan prolongar inútilmente la
vida.” Asimismo, Mario Daniel Montoya refiere que el derecho constitucional a morir se reconoció por
primera vez por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso “Cruzan V. Director,
Missouri Deft Helelt” que posteriormente trataremos.-
Sin embargo, la cuestión no es de fácil resolución, ya que aquí comienza a jugar el concepto de muerte
o en otras palabras la ubicación de la frontera entre la vida y la muerte.-
Hipótesis
Existe un derecho a morir dignamente amparado en la constitución nacional, cuyo limite se encuentra
en el juego armónico de los derechos a la vida, libertad e intimidad, los cuales no incluyen a la
eutanasia, ni a la distanasia.
Metodología
Para demostrarlo seguiremos los siguientes pasos:
Resumidamente indicaré el concepto de muerte con el cual desarrollaré el estudio;
Asimismo se pasara inmediatamente a realizar unas consideraciones sobre la actual relación medico
paciente,
Trataremos el término dignidad así como también empezaremos a conjugarlos con el concepto de
muerte a fin de dilucidar de donde surge el derecho a la muerte digna.;
Se explicaran en forma escueta los conceptos de distanasia ortatanasia y eutanasia, los que
habitualmente se confunden con el derecho a la muerta digna;
trataremos casos jurisprudenciales en especial el Fallo, “Nancy Beth Cruzan”;
Finalizaremos exponiendo algunas bases sobre los cuidados paliativos, cuya finalidad es el tratamiento
de los enfermos en la ultima etapa de su vida.
1.-El concepto de Muerte.
No hace demasiado tiempo una persona de forma irrevocable se encontraba viva o muerta,
considerando al fin de la vida como un momento instantáneo. Pero con el avance de la tecnología
medica esta sencilla afirmación se ha hecho incierta “...ante la institucionalización de la prolongación
de la agonía como paso intermedio y obligatorio entre la vida y el fin de la existencia.” Como lo expresa
claramente Noel Maas y Miguel Danielian en “Derecho a morir con dignidad” – Rev. ED 89-855 -. La
crisis de la noción de muerte comenzó alrededor del año 1967 con el 1er.transplante cardiaco en donde
la principal discusión se refería a sí era “un proceso” o “un instante único”.-
A su vez Jorge Bustamante Alsina considero la cuestión de la luz de la ley 24193 diciendo de manera
concidente con lo que se venía planteando que “... la muerte no es un momento, sino un proceso de
cesación progresiva del funcionamiento de los distintos órganos comenzando por la paralización
irreversible de alguna función vital y terminando con la muerte celular”(determinación del momento de la
muerte y la presunción legal del consentimiento del dador en el transplante cadavérico de órganos-ll
1994-E-1338). Es en razón de ello que la ley 24183 establece en su articulo 23 ciertos requisitos
indispensables a través de los que se puede deducir que el proceso ha comenzado su curso, momento
a partir del cual se puede decir que la persona esta muerta, aunque el referido proceso no haya
concluido. Las pautas dadas por el citado articulo refieren ni más ni menos a las condiciones mínimas
para determinar lo que comúnmente denominamos “muerte cerebral” a la que podemos indicar como
el 1er. paso el procedimiento que conlleva al final del ser.-
Indicado brevemente cual es el concepto de muerte que trataremos en este trabajo es necesario
diferenciarla del estado vegetativo persistente el que se destaca por ser una situación resultante de una
lesión cerebral grave, si bien no están en muerte cerebral no son capaces de recobrar vida cognoscitiva.
Estas personas tienen destruida la corteza cerebral por lo que no son capaces de sentir sufrimiento,
presentando una patología de base que en su evolución ordinaria, conduce a la muerte.-
Concuerdo con lo expresado Por Alfredo Lemon en cuanto que “..el misterio de la vida (y su
consecuencia natural , la muerte) no pueden llegar a constituirse nunca en objeto acabado de una
descripción científica. He aquí un dilema constante tanto para tanto para el sentimiento lúcido, la
intuición, la inteligencia libre, la conjetura. El destino del ser es incierto y la noción de muerte esta lejos
de manifestarse simple y lineal sino que por el contrario se presenta ambigua y calidoscópica. Estamos
ante un acertijo antropológico que más que aproximar respuestas nos deja un abanico de
interrogantes.”
2.-Consideraciones sobre la relación “Médico - paciente”
Actualmente el servicio medico es prestado por un empresario (como por ejemplo Obra social, clínicas
privada o medicina prepaga), quien contrata a personal de la salud – médicos y auxiliares- para que
brinden el servicios a terceros con quien va a contratar. Esta situación cada vez más habitual en donde
se ve a dicho empresario buscar la rentabilidad de “su negocio”, lo cual según los medios empleados
puede perjudicar la salud de sus afiliados. Un claro ejemplo de ello sería una reducción en las
internaciones sin cargos a fin de aumentar las ganancias. Así la visión comercial puede llegar a reducir
al paciente en “una suerte de mercancía a la que hay que sacarle el máximo provecho”, (Raúl Aníbal
Etcheverry Derecho comercial y económico...). A este tipo de paciente que el Dr. Etcheverry denomina
como "paciente- mercancía” se lo atiende lo más rápido posible, brindándole la menor explicación del
caso. Asimismo el profesional que interviene generalmente considera que el paciente no se encuentra
con capacidad suficiente como para entender el problema que lo aqueja y que mientras menos
información se le brinde será mejor para protegerse de posibles demandas por mala praxis,
conformando así un NEOPATERNALISMO.
En razón de esta visión económica y empresarial de la salud es que varios autores proponen llamar a la
relación “PRESTADOR DE SERVIOS MEDICOS- TOMADOR DE SEVICIO MEDICOS”.
No hace falta destacar que este sistema conlleva la perdida de la libertad de elección por parte del
paciente de los médicos, debiendo acudir solo a aquellos señalados por la empresa. Esta libertad de
elección puede verse menoscabada aún más cuando la relación médico-paciente se transforma en una
relación “Entidad de servicios médicos (ej. Clínica Privada) - persona jurídica que requiere el servicio
para otro (Ej. Obra Social/Afiliado), perjudicando todo ello a los derechos de los pacientes (que son en
contraposición muchas veces obligaciones para los médicos) respecto de la información que se le
debe dar, y por ende también al consentimiento informado y del respeto de su libertad y dignidad.-
3. El término dignidad.-
El diccionario enciclopédico Salvat define a la dignidad como "Realce, Excelencia" y a la vez como
"Gravedad o decoro de las personas en la manera de comportarse”. Las definiciones consideradas nos
dan la pauta de que la dignidad se encuentra íntimamente ligada con el concepto de vida mas que el de
muerte, dado que sería el realce un acto humano. Sin embargo en este trabajo trataremos a la dignidad
como una cualidad intrínseca de las personas, inalienable y propia de cada una de ellas, por el solo
hecho de serlo, utilizándolo como sinónimo de “preeminencia”, reconociendo como base su propia
individualidad y la facultad para decidir sobre ella.-
Nos trae ahora el deber de indicar de donde surge el derecho a la muerte digna, lo que no dudo en
afirmar que se halla en el derecho a la vida, la libertad e intimidad, ya que la muerte es simplemente su
culminación, parte de ella misma, aclarando que la dignidad nunca es de la muerte sino de la persona.-
Es por ello, que en cada tratado internacional en donde se refiere al derecho de la vida, libertad e
intimidad, se puede vislumbrar el concepto de dignidad, el cual abarca necesariamente el derecho a
decidir en que circunstancias morir.
Claro que hay que recordar que no existen derechos absolutos, pero esto lo dejaremos para más
adelante.-
A modo de ejemplo señalaremos que el concepto lo podemos encontrar en el artículo19, 33 y 75
inciso22, de la Carta Magna, en la Declaración Americana de Derechos Humanos, Art. 1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6, 8, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.-, art.3 a 7 del Pacto de San José de Costa Rica, etc.-
4.-Eutanasia, distancia y ortotanasia.
Etimológicamente la palabra eutanasia deriva del griego “eu”, bien y “tanasia” muerte o sea podríamos
traducirlo como la “buena muerte”. A su vez el diccionario terminológico de Ciencias Médicas, Cardenal
la define en la primera acepción como muerte suave, indolora y sin agonía y en segundo lugar como
muerte provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Por su parte la Conferencia
Episcopal Española refiere que hoy se entiende por eutanasia el homicidio por compasión, es decir el
causar la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las
razones que fuese. En base a este criterio se debatió en la cámara de senadores a principios de 1990
un proyecto de código penal en el cual se preveía la eutanasia como un homicidio demandable. Aquí la
norma que lo contemplaba: “art.73-1 se impondrá prisión de 2 a 6 anos... c) al que matare a otro,
motivado con móviles humanitarios con el fin de concluir con los padecimientos físicos irrevisibles
previamente certificados y con el consentimiento de las víctimas”. (Proyecto de código penal aprobado
por la comisión de legislación del senado, orden del día numero 19, 16-5-90 fecha de publicación). Se
ve aquí los siguientes elementos subjetivos: móvil de piedad, objetivo el estado de sufrimiento del
enfermo, y el empleo de medios idoneos para producir la muerte por medios indoloros.
Generalmente se habla, dentro de la terminología medica de una eutanasia activa y de otra pasiva.
Eutanasia activa supone una intervención directa que provoca la muerte del paciente para lograr de ese
modo dar fin a los sufrimientos de su agonía. La eutanasia pasiva también llamadas “por omisión” se
vincula con formas generalmente aceptadas en las practicas medicas, es la ausencia de tratamiento
terapéutico de un enfermo grave, susceptible de ser tratado.
.La eutanasia activa es rechazada no solo desde el punto el punto de vista etico-medico sino también
desde el punto de vista legal. Sin embargo siempre hubo defensores de esta practica argumentando
que permitir el sufrimiento es desmoralizante y degrada la posición humana y que desde el punto de
vista religioso la bienaventuranza de los misericordiosos es tan importante como el 5to mandamiento
no mataras.
Bergoglio de Broumer y Bertoldi señalan que “legalizar la eutanasia activa involucra además de sus
consecuencias inmediatas, el peligro de la aplicación extensiva de este principio a otras situaciones
diferentes de aquellas que ubican justificado inicial y limitadamente su reconocimiento legal”.
La eutanasia pasiva, al vincularse con las formas aceptadas de practicas medicas, no es fácil
determinar su licitud o ilicitud. Marta T. Bergoglio de Brower y María V. Bertoldi señalan que “Cuando se
trata de la omisión deliberada de medios terapéuticos ordinarios y útiles no hay duda que se trata de
eutanasia, puesto que se produce una muerte evitable en principio al eliminar procedimientos que eran
de por sí aptos para mantener la vida. Se trataría de un homicidio cometido por omisión...”. Pero la no
utilización de medios desproporcionados o extraordinarios cuyo omisión terapéutica no tiene eficacia
causal (se trata de un paciente en la fase terminal que opta para que no se utilice ningún medio
desproporcionado para alargar su vida, el medico deberá acatar su elección. Esto es lo que
comúnmente se llama ortotanasia.-
Distanasia es la prolongación innecesaria de la agonía por el empleo inmoderado de medios
terapéuticos, es la cuestión opuesta a la eutanasia y consecuencia necesaria de no concurrir
oportunamente a la ortonasia.
La conferencia episcopal española entiende por distanasia el acto consistente en retrasar el
advenimiento de la muerte todo lo posible, por todos los medios proporcionados o no, aunque no haya
esperanza alguna de curación y aunque eso signifique infligir al moribundo unos sufrimientos anadidos
a los que ya aparecen, y que, obviamente no lograran esquivar la muerte inevitable sino solo aplazarla
unas horas o unos días en condiciones lamentables para el enfermo.
Así Molinia Luis(conf, aspectos ético vinculados con la muerte) refiere: “la medicina debe recibir a la
tecnología como una aliada, pero siempre que sirva a la alta dignidad del espirito humano y no lo
sojuzgue.”
Living will o testamento de vida
Retomaremos ahora las consideraciones expeustas sobre las relación medico-paciente. Cuando una
persona, contrata con una institución médica la prestación de servicio puede, en forma legitima,
hacerla bajo determinadas condiciones. Entre estas ubicamos aquellas personas cuya enfermedad
irreversiblemente lo conducirá hacia la muerte en un plazo corto y se niega a recibir determinada
asistencia medica bajo ciertas circunstancias.
Asimismo el bien jurídico vida esta protegido como un interés publico y no como un derecho subjetivo
privado, por lo que podemos deducir que no se puede consentir en la propia muerte.
El Linvig will es la expresión de voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va
morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de
posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Según la palabra de Dario Luis Cuneo en “Los testamentos de vida o Living will y la voluntad de vivir
dignamente” disponer del modo en que habrá el interesado de hacer su ultimo lapso de vida mas que
relacionarse con su muerte, y en consecuencia con los conceptos de “eu”, “ortho” o “distanasia”, se
vincula con el “bien vivir”.
Por otro lado, la conferencia Episcopal española nos dice “si por testamento vital se entiende el
mandato hecho a una persona para que acabe con su propia vida en caso de estar gravemente
enfermo, impedido o con fuertes dolores, tal testamento es nulo y totalmente ineficaz, porque nadie
puede obligar a otro a matarlo ni por acción, ni por omisión. En cambio si por testamento vital se
entiende la expresión de la voluntad de una persona de renunciar a que le sean aplicados medios
desproporcionados para alargarle mecánica o artificialmente la agonía, cuando ya no sea posible
salvarle la vida, tal testamento es válido jurídica y éticamente”.-
La enfermedad del paciente es de previsibilidad irreversible lo que implica un deterioro irreversible que
finalizara en la muerte, encontrando en esa afección la causa de su fallecimiento. El daño habrá
necesariamente de producirse y la elección es solo cual y o de que forma y hasta que costo se ha de
soportar.
Cabe concluir que no hay disponibilidad del bien jurídico tutelado por parte del enfermo, pues frente a la
producción del daño no tiene alternativa para evitarlo, la única posibilidad cierta de elección que le resta
es sobre el modo en que habrá de enfrentar y soportar lo inevitable, por lo tanto el ejercicio de esta
opción entra dentro del marco de libre disponibilidad del paciente.
5. Fallos jurisprudenciales.-
El caso del jurídicamente incapaz[1]
En este fallo se presenta el hijo de un paciente que padece una infección en el cuadro de pie derecho
conocido como "pie diabético" por lo que diversos estudios médicos coincidieron que era necesario
hacer una intervención quirúrgica a fin de amputar el miembro hasta la Rodilla. Esto se debía a que se
encontraba afectado por una diabetes "mellitus" complicada con trastornos arteriales produjeron
lesiones gangrenosas en pie derecho, por lo que se considerada era necesario realizar esa
intervención quirúrgica “...de las zonas gangrenosas y aquéllas susceptibles de gangrenarse por déficit
irrigatorio” ya que era la única terapia posible para evitar el deterioramiento general de su estado de
salud dado el progreso de la sepsis gangrenosa.-
A su vez la referida persona no consentía la operación y el cuerpo de medicos forenses que éste
presentaba un síndrome psico-orgánico con ideas depresivas que incidía “...en su aptitud para dirigir su
persona.”
El Juez de la causa, también tuvo una entrevista con el paciente, mediante la cual comprobó que tenía
discernimiento al negarse a ser operado considerando que “...la parcial mengua de sus facultades
mentales no es suficiente para declararlo incapaz y sustituir así su voluntad”, por lo que fallo que no se
debía realizar la práctica quirúrgica, debido también a que sólo ofrecía una prolongación transitoria de
su vida.-
El caso Parodi[2]
Un caso similar se vivió en Mar del plata, donde Ángel Fausto Parodi, internado en el mencionado
Hospital De agudos de mar del plata, se negó a ser sometido a la amputación del miembro inferior
izquierdo, que se consideraba necesaria para salvarle la vida.
Oportunamente fue consultado el Comité de Bioética del referido nosocomio, que recomendó que se
considere la capacidad de autodeterminación del paciente para rechazar el tratamiento por el estado de
lucidez de los días previos como figuraba en la historia clínica y que se debía respetar su voluntad.
Aquí tambien el magistrado se constituyó en la entidad sanitaria y entrevistó al paciente,-con la
presencia de un médico psiquiatra- quien no logró verbalizar respuestas a las preguntas, pero sus
gestos fueron inequívocos sus gestos y señales referente a su negativa a la intervención quirúrgica,
afirmando su deseo de morir.
Por otra parte pericialmente se informaba que solamente la amputacion podia aliviar el problema
vascular aunque no cambiaria “sustancialmente” su cuadro de diabetes al ser una enfermedad
sistemática que afecta a otros órganos. Ante esto el juez de la cuestión interpreto que se debía respetar
la libertad personal del paciente así como también su intimidad y privacidad, indicando que el valor
"vida" contra la voluntad del propio paciente, no podia prevalecer frente al principio de la dignidad del
ser humano. Su fallo fue a favor del respeto de la voluntad del paciente, sin perjuicio de lo cual el centro
hospitalario en cuestión debia practicarle las curaciones terapéuticas que resguarden el respeto a su
condición de persona .-
El caso Cruzan
Nancy Beth Cruzan de 32 anos permaneció durante 7 anos en un persistente estado vegetativo como
consecuencias de lecciones sufridas en un accidente automovilístico ocurrido en 1983. Sus padres en
la condición de cuidador, teniendo en cuenta los deseos de Nancy, requirieron al tribunal del circuito de
Jasper Coutry permiso para retirar las sonda que alimentaba a su hija. Basaron su pedido en que el
tratamiento era muy costoso no beneficiaba a su hija y solo prologaba su agonía. Además los
testimonios de Cristy Cruzan y Athena Comer, hermano y amiga respectivamente, quienes afirmaron
que Nancy les había dicho, que en caso que algo le sucediera no quería que su vida se mantuviera en
forma artificial.
El juez en primera instancia ordeno llevar a cabo lo requerido por sus padres, pero el fallo fue apelado
por el guardián “Ad Liten” y la Suprema Corte de Misouri revocó el fallo en razón en las declaraciones de
Nancy hechas a su hermano y a su amiga “no eran claras y convincentes evidencias dadas por
adelantado” conforme el estatuto de aquel estado.
El caso llegó a decisión de la Suprema Corte Federal por la vía del “writ of certiorari”, procedimiento
judicial mediante el cual un tribunal superior cuenta con la facultad de abocarse al conocimiento de
resoluciones recaídas en distancias inferiores cuando concurre para ello razones especiales
importantes. Aquí sé hallaban en juego la interpretación de los alcances constitucionales en materia de
derechos fundamentales de la persona.
La Corte por una estrecha mayoría (5 a 4) resolvió denegar la autorización requerida de retirar el tubo
de gastronomía a través del cual se alimentaba e hidrataba artificialmente. Ambas posiciones se puede
resumir en los siguientes Puntos:
Mayoría:
“una persona en esta situación tiene un derecho fundamental bajo el estado y la constitución federal
para rechazar o requerir el retiro de procedimientos de prolongación de la vida...”
“...la constitución de los Estados Unidos no prohibe a Misouri a requerir esa evidencia del deseo del
incapaz para que el retiro del tratamiento de sostén de vida se encuentre probado mediante elementos
claros y convincentes.”
Conforme con la doctrina del consentimiento informado, con sustento en la Enmienda XIV, según la cual
nadie puede ser privado de su vida, libertad y propiedad, la elección entre la vida y la muerte constituye
una honda decisión personal, motivo por el cual el estado de Misouri ha podido requerir validamente
una evidencia absolutamente clara y convincente de la voluntad anterior de la paciente, frente a la
petición de familiares cercanos (subrogantes) respecto de la suspensión de la nutrición e hidratación
artificial en el estado vegetativo persistente, puesto que aquí podría existir una discordancia entre la
opinión del paciente y sus “guardianes”.
Minoría.
“La Tecnología ha creado una zona oscura donde por momentos se confunden los límites entre la vida y
la muerte, una situación, frente a la que algunos pacientes expresan que no desean una vida
sustentada en esa tecnología médica, prefiriendo en cambio que se respete el curso de la naturaleza,
para poder morir con dignidad”.-
“Todo tratamiento médico debe ser analizado desde la óptica del beneficio potencial del paciente.”.-
“...Ante la inexistencia de Living Will, su familia el curador ad litem y un Juez imparcial han de decidir
cuales son sus intereses”.-
6. Cuidados paliativos.
Actualmente se ha afirmado que una tendencia a respecto del cuidado y tratamiento de los enfermos
“terminales” en especial el respeto de su integridad, considerándolo como un individuo dentro de un
grupo social, del cual se intenta no excluirlo por su condición Este procedimiento son los cuidados
paliativos que fueron definidos po la OMS, como “la atención global e integral de las personas que
padecen una enfermedad avanzada, progresiva e incurable y las familias de estas personas”(definición
citada por el Dr. Mainetti en “La asistencia al enfermo terminal: una opción ética y eficiente”). Para ello
realizan distintas actividades como el acompañamiento emocional y apoyo espiritual a la persona
enfermo; la interacción con los familiares, a fin de clarificar la situacion y orientando (en la etapa previa o
posterior al fallecimiento del ser querido), la asistencia primordialmente domiciliario.
Existen tres modelos principales:. Modelo de hospitalización en Centros Diferenciados (Hospice): Este
sistema se basa en “centros intensivos del confort” en donde se intentan controlar los síntomas, asi
como también realizar una contencion psico social sobre le paciente, haciendo participar a sus
familiares.; b. Modelo de sectorización hospitalaria: Es el sistema utilizado en Estados Unidos por
excelencia y consiste en que estos centros de asistencia paliativa estén formados por un área
específica de internación dentro de un hospital, permitiendo centrar los esfuerzos asistenciales con la
ventaja de contar con los servicios propios del hospital produciendo una gran disminución de costos
con respecto al modelo anterior; c. Modelo prevalentemente domiciliario: Aunque la asistencia del
paciente en el domicilio este prevista también en los dos modelos anteriormente expuestos cumple su
funcion asistencial de maneras acabada en cuanto al respeto de su dignidad y calidad de vida. En
cuanto a su costo se considera tres veces menor en comparacion con el hospital. (relación costo-
beneficio).-
Conclusión
Se ha desarrollado hasta aquí diferentes aspectos de lo que comúnmente se define como “muerte
digna” y las distintas practicas para las cuales se logran esta.
Cabe ahora valorar todo lo expuesto, a fin de poder verificar la hipótesis e ilustrar la respuesta al
conflicto planteado. Desarrollaremos esta parte, analizando ambas premisas a fin de confirmar o no su
veracidad y posteriormente pasaremos a la conclusión.
La primer premisa, cabe recordar, era que “existe un derecho a la muerte digna”. Aquí no hay lugar a
duda alguna, ya que la mayoría de las doctrinas ha sido uniforme en esta cuestión manifestando que
esta surge del artículos 33 - derechos implícitos -, 19 y 75 inciso 22 a 24 de la carta magna, haciendo
mención a la relación entre la dignidad de la persona y el derecho a la intimidad, especialmente
consagrado por la norma fundamental.
Asimismo, la dignidad en la muerte se equiparó a la eutanasia o la ortonasia pero vemos que no ha
sido así con la distanasia. (Este encaprichamiento por mantener la vida de una persona a toda costa,
sin medir las consecuencias para ello, respecto de su agonía, dolor, ect.)
No obstante al concepto dignidad se lo ha querido reducir a través del término “calidad de vida” con el
cual se puede enunciar a las causas preeminentes de un individuo o involucra al del mayor número de
individuos dentro de la sociedad.
Entre estos intentos, Richard McCormick ha sostenido que si bien todas las personas poseen una
igualdad de valor, pero pudendo llegar a ser desigual el valor de la vida en cada persona. En base a
ello, dice que la persona cuenta con un “potencial psicológico y humano que supone unas mínimas
capacidades para el establecimiento de relaciones afectivas e intelectuales con los demás”. Que si se
pierde, la vida humana pierde toda calidad, razón que justificaría moralmente que los enfermos en
estadio terminal dejaran de recibir insumos médicos en circunstancias límite.-
Por otro lado, Joseph Fletcher señaló criterios mínimos y alguien no alcanza a cumplir con una parte
substancial de los criterios mínimos – Ej. defectos de nacimiento o como resultado de una enfermedad
devastadora- su categoría de humana se disuelve y su vida pierde todo sentido, ya que no le produciría
jamás una cuota de bienestar personal (calidad de vida).
En otro orden de ideas, y continuando con el analisis de lo expuesto, vese observa que los doctrinarios
han sido muy reticentes en cuanto a considerar la eutanasia como un derecho de la persona, mas bien
fue tildado de ilegal contrario a la “ética medica”, inmoral, ect. Hasta los proyectos presentados por la
Cámara de Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación General y de Legislación
Penal sobre los derechos de los pacientes en estado terminal, ambos, tanto la mayoría como la minoria
dispusieron claramente la negativa a aceptar la eutanasia. No sucede igual con la ortotanasia.
El problema limítrofe se encuentra en lo que distintos juristas han denominado a eutanasia pasiva.
Algunos autores la han considerado como homicidio por omisión, pero a su vez otros analizan que la
persona puede realizarla por ser su derecho con fundamento en el art.19 C. N.. Creemos correcto su
separación según los medios a utilizar proporcionados o desproporcionados a fin de poder diferenciar
la ortotanasia de la eutanasia pasiva. Pero ¿Cual es el parámetro para medirlo?. En cuanto a su
finalidad la valoración negativa con que concluimos que la eutanasia por omisión que no puede ser
nunca parte del derecho a morir con dignidad –descarto totalmente que la eutanasia “Activa” la integre-,
ya que no es posible aceptar el derecho a la muerte digna como la deformación del derecho a la vida
llevado a un derecho sobre la vida. Se ampara en el ordenamiento juridico el derecho a la vida,
considerando que su valor vida a va primar en principio, ya que sin ella no es posible concebir ningún
derecho.-
El parámetro para medirlo sobre la ordinariedad o extraordinariedad de los medios es la relación costo-
beneficio, que como hemos visto muy probablemente dependa del criterio de un empresario de
prestaciones médicas, lo cual complica aun mucho mas las cosas, haciendo los limites totalmente
difusos.
Finalizando la cuestión entendemos que la dignidad de la persona también se debe reflejar en la
muerte, lo cual el estado debe garantizar. Esto como dijimos se relaciona con su intimidad y su libertad,
pero entendemos y reiteramos esta cuestión que no hay en la Carta Magna derechos absolutos por lo
que el derecho a la vida no puede ser llevado a un derecho sobre la vida.
Dicho esto, solo podríamos reafirmar que los testamentos vitales o living will, se comprenderian
limitados por el concepto de dignidad, propio de la persona y hasta por la propia libertad la cual si bien
necesariamente tiene un campo de actuación, tampoco llega a ser absoluta, utilizando a esta como
sinonimo de “derechos, sin obligaciones.”
Por todo esto consideramos que se debe regular en el derecho argentino un sistema de "testamento
vital" con la finalidad de favorecer el ejercicio de la muerte digna y evitar los problemas que se plantean
posteriormente en situaciones que incomodan al paciente, médicos y familiares. Afirmamos que los
testamentos vitales pueden aplicarse en el derecho argentino, ya que nada obsta a ello, considerando
que los mismos son los medios más idóneos para garantir la dignidad de la persona en sus últimos
días, pero también delimitando un campo de aplicación a fin de que no se conviertan en instrumentos
para recepcionar practicas como la eutanasia que no encuentran amparo alguno en el ordenamiento
jurídico.-
Asimismo si la persona decide “no vivir mas”, nos lleva a plantear hasta que punto puede llegar ha ser
libre su voluntad pues, se opondría al instinto natural de conservación. Y teniendo en cuenta que la
libertad si bien es un derecho/garantía, también trae deberes necesarios, los que si negamos se podria
llegar al extremo descripto por Albert Camus en “el Extranjero” que, como bien observa Mario Vargas
Llosa es “..la deprimente imagen de un hombre al que la libertad que ejercita no lo engrandece moral o
culturalmente; más bien, lo priva de solidaridad, de entusiasmo y de ambición” .
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